Cumplimiento · Europa (otros)
Cada fila indica qué exige la norma (con su artículo), qué está listo en RoxPos y qué queda a su cargo. Lo que no está listo aparece como «en preparación».
En la UE, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 obliga a declarar los 14 alérgenos del anexo II también en alimentos no envasados (arts. 9 y 44); cada Estado decide cómo. En Irlanda debe darse por escrito (S.I. 489/2014). En el Reino Unido rigen los mismos 14 (Food Information Regulations 2014).
| Qué dice la norma | En RoxPos |
|---|---|
| Los 14 alérgenos del anexo II (gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces, moluscos). | En RoxPos El catálogo de alérgenos de RoxPos coincide con estos 14; se eligen por producto y aparecen como aviso en la carta QR, en 8 idiomas. |
| La información debe estar disponible antes del pedido (la forma escrita depende del país). | En RoxPos En la carta QR y, opcionalmente, como columna en la lista impresa (PDF). Introducir datos correctos e informar al personal es responsabilidad del local. |
Fuentes: Regulation (EU) No 1169/2011 · FSAI — Guidance Note 28 · FSA — Allergen guidance
En Turquía, no: según el art. 8 del reglamento de etiquetas de precios, la lista debe estar en la entrada y en las mesas; en la mesa puede mostrarse también por QR, pero si el cliente la pide hay que entregarla. RoxPos imprime una lista de precios (PDF) con los mismos datos de la carta QR.
No. En Turquía el ticket fiscal lo emite un ÖKC de nueva generación aprobado por GİB y conectado a RoxPos (Beko, Ingenico, PAX, Hugin, Pavo, inPOS). En Alemania la conexión TSE está en preparación; hasta terminarla, RoxPos no se ofrece allí como caja conforme a KassenSichV.
No. Resume los textos oficiales y muestra qué paso facilita RoxPos; consulte sus obligaciones con su asesor fiscal o jurídico.